Normativa 415

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Obligaciones de los propietarios de las instalaciones fijas contra incendio

La Disposición 415, en su artículo 8°, determina qué tienen que hacer los propietarios de estas instalaciones fijas contra incendio, según esta normativa:  

Art. 8º. El propietario de un establecimiento o edificio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:  

a) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente visibles e identificables las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.  

b) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente.  

Además, deberán constar en el mismo:
1) Datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro.
2) Tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios.
3) Registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma.
4) Medidas correctivas necesarias.  

c) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.  

d) Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.  

e) Exhibir siempre el Certificado de Operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.  

LIBRO ROJO Y CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD

La normativa 415 dispone que los propietarios de las instalaciones fijas contra incendio deben contar con un Libro de Actas, más conocido como Libro Rojo, en el que deben asentar las provisiones y/o servicios realizados. FPRO S.R.L se lo proveerá a sus clientes en todos los casos.

También se extenderá el Certificado de Operatividad que la ley les exige exhibir en dicho Libro Rojo cuando se realizan los mantenimientos.
PEGAR AQUÍ FOTO DEL LIBRO ROJO Y FOTO DEL CERTIFICADO